Composición, forma de designación y convocatorias de las Mesas de contratación

Visto que el art. 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece:

"4.- La designación de los miembros de la Mesa de Contratacion podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación del contrato.

La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local."

Por ello, se informa que este Ayuntamiento viene designando los miembros de la Mesa de Contratación de manera específica para la adjudicación de los diferentes contratos.