Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y los mapas y planos que lo detallan

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía acordó, en sesión celebrada el  29/1/98 aprobar el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de EL REAL DE LA JARA, que el Ayuntamiento Pleno había aprobado el 29/12/97.

Se aporta enlace para su visualización:

http://3web.dipusevilla.es/planeamiento/ELREALDELAJARA/inicio.htm

 

Recientemente, se ha tramitado la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Proyecto técnico fue aprobado definitivamente por el Pleno el 27/04/2016 e inscrito en el Registro Autónomico de Instrumentos Urbanísticos el 02/08/2016

Se aporta enlace de Anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla donde consta publicado íntegramente el texto aprobado:

https://sedeelectronicadipusevilla.es/export/bop/201611/10.pdf

 

 

PLAN BASICO DE ORDENACION MUNICIPAL

EXPEDIENTE N.º: 92/2023

DENOMINACIÓN: REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE EL REAL DE LA JARA

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN BÁSICO DE ORDENACIÓN MUNICIPAL (PBOM) DE EL REAL DE LA JARA

  1. JOSÉ MANUEL TREJO FERNÁNDEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA)

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2026, por UNANIMIDAD de los nueve miembros presentes (9), que representa asimismo la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Plan Básico de Ordenación Municipal de El Real de la Jara, fechado el 15 de abril de 2026 y modificado y completado por la adenda de 14 de mayo de 2026, en los siguientes términos:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Básico de Ordenación Municipal de El Real de la Jara, fechado el 15 de abril de 2026 y modificado y completado por la adenda de 14 de mayo de 2026, comprensivo del resumen ejecutivo; memorias de información, diagnóstico, participación, ordenación y económica; normativa urbanística; cartografía; catálogo; Estudio Ambiental Estratégico; Estudio Acústico; valoración del impacto en la salud; estudio de perspectiva de género; adenda y plano o.6 actualizado. El documento tendrá la consideración de versión preliminar del plan a efectos de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

SEGUNDO.- Disponer que, antes de la información pública y sin alterar las soluciones sustantivas aprobadas, se incorporen a la versión diligenciada las rectificaciones de coordinación documental señaladas en los informes técnico y jurídico, singularmente las relativas al régimen de suspensión, a la superficie de Ad-RF-1 de 6.241,91 m², a la identificación del resumen no técnico del EsAE y a la comprobación de firmas, integridad, códigos y correspondencia de los documentos.

TERCERO.- Acordar la suspensión durante dos años del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas: a) en Ri-1, Ri-2, Ri-3, Ri-4 y Mu-1, respecto de actos incompatibles con las nuevas determinaciones; b) en Au-1, Au-2, Au-3 y Au-4, Ad-RV-1 a Ad-RV-5 y Ad-RF-1, de 6.241,91 m², respecto de actos que puedan impedir o dificultar la obtención, reurbanización o ejecución de las dotaciones, viarios e infraestructuras proyectadas; y c) en los inmuebles y espacios incorporados por primera vez al Catálogo, respecto de actuaciones incompatibles con los valores y grado de protección propuestos. Los ámbitos quedan delimitados por los planos o.6 y o.8, con la actualización del plano o.6 de la adenda. La suspensión producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y se extinguirá al vencer el plazo o, antes, con la publicación y entrada en vigor del PBOM.

CUARTO.- Someter la versión inicialmente aprobada, su adenda y rectificaciones, junto con el Estudio Ambiental Estratégico, su resumen no técnico, el resumen ejecutivo y los restantes anexos, a información pública durante cuarenta y cinco días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y portal o sede electrónica municipal. El plazo comenzará el día hábil siguiente al de la última publicación oficial.

QUINTO.- Practicar simultáneamente las consultas ambientales y audiencias a las administraciones públicas afectadas, personas interesadas, municipios colindantes y restantes órganos y entidades gestores de intereses públicos afectados, durante el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles, dejando constancia de las comunicaciones en el expediente.

SEXTO.- Solicitar, a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de Sevilla cuando corresponda, los informes y pronunciamientos sectoriales legalmente preceptivos en materia de ordenación del territorio y urbanismo, delimitación de términos municipales, medio ambiente, espacios naturales, aguas, carreteras, patrimonio, telecomunicaciones, energía y minas, protección civil, riesgos y restantes materias afectadas.

SÉPTIMO.- Solicitar el informe de evaluación del impacto en la salud, acompañando el documento de valoración, ejemplar completo diligenciado del PBOM y certificación del presente acuerdo.

OCTAVO.- Consultar a las entidades prestadoras y compañías suministradoras de abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios técnicos sobre las infraestructuras y actuaciones previstas en el PBOM.

NOVENO.- Acordar la suspensión del plazo máximo para resolver por el tiempo que medie entre la solicitud y la recepción de los informes preceptivos y, en su caso, entre la solicitud y la formulación de la declaración ambiental estratégica, dejando Secretaría constancia de las fechas de suspensión y reanudación.

DÉCIMO.- Ratificar, si ya hubiera sido presentada, o disponer su presentación inmediata si aún no constara registrada, de la solicitud motivada al órgano ambiental para ampliar en siete meses el plazo ambiental, antes del 24 de septiembre de 2026.

UNDÉCIMO.- Facultar a la Alcaldía-Presidencia para realizar los actos de impulso y ejecución necesarios; ordenar a Secretaría que diligencie la versión exacta aprobada y sus anexos y acredite las publicaciones; y disponer las medidas necesarias de accesibilidad y protección de datos en la documentación expuesta.

DUODÉCIMO.- Hacer constar en el anuncio que el pronunciamiento relativo a la suspensión, por sus efectos directos, podrá ser impugnado mediante recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes o directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. Las restantes determinaciones de la aprobación inicial tienen naturaleza de trámite en los términos del artículo 112.1 de la Ley 39/2015.

En El Real de la Jara, a fecha de firma electrónica.

EL ALCALDE-PRESIDENTE

 

 

 

 

 

Fdo.- José Manuel Trejo Fernández